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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve meses de prisión a un vendedor que estafó a un hombre de 78 años, “en situación de menor capacidad de entendimiento” por padecer una enfermedad, con la venta financiada de un colchón.
Según la sentencia, el acusado, “con la idea preconcebida de obtener un beneficio económico ilícito”, formalizó un contrato de préstamo personal para la compra de un colchón por 1.896 euros, que vendió en el domicilio del anciano.
La víctima ya había comprado un colchón nuevo cuatro meses antes, también con financiación y, a pesar de conocer esta circunstancia, el vendedor le dijo que era de la misma empresa que se lo había vendido antes y que se quedaban con el antiguo, ya que estaba en garantía, y que podía comprar el nuevo pagando sólo 400 euros más.
Así, “le hizo firmar un nuevo préstamo, que no eliminaba el antiguo y, por supuesto, no retiró el primer colchón, pues no era cierto que se sustituyera un pago por otro, ya que realmente era una segunda financiación añadida al primero”. Leer más.
Audiencia nacional
Caso 554:- España: Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª,Caso 554:- España: Audiencia Provincial de Cantabrie, Sección 2ª,Caso 554: CISG 71- España: Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª,Décision 554: CVIM 71- Espagne: Audiencia Provincial de Cantabrie, Sección 2ª,España: Audiencia Provincial de Cantabria, Sentencia nº 400/2013.Espagne: Audiencia Provincial de Cantabria, n° 400/2013.España: Audiencia Provincial de Cantabria, Sentencia nº 400/2013Audiencia Provincial de Cantabria, n° 400/2013 9 juillet 2013.
CASETA FINAL SIN SONIDO
Esto ha sido posible porque, desde el inicio del Proyecto ECLI el 27 de octubre de 2011, la jurisprudencia en España ya contaba con un identificador nacional, denominado ROJ (Repositorio Oficial de Jurisprudencia), que identifica las resoluciones dictadas por todos los tribunales españoles, desde los Juzgados de Primera Instancia hasta el Tribunal Supremo.
A través de la página web https://www.poderjudicial.es, ofrecemos a todos los ciudadanos un acceso abierto a las resoluciones dictadas por todos los tribunales españoles, con un total de 5.600.000 sentencias, cifra que aumenta cada año. Los Jueces/Jueces Decanos, Fiscales y Secretarios Judiciales tienen acceso en un entorno restringido con información adicional e hipervínculos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así como a la legislación y doctrina nacional e internacional: https://www.poderjudicial.es.
Podría Shakira ir a la cárcel, si no llega
Las audiencias provinciales conocen de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los juzgados unipersonales de la provincia. En la jurisdicción penal conocen de los procesos por delitos que conllevan penas más graves (para los que los juzgados de lo penal no tienen competencia). Un magistrado, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado.
El Tribunal con Jurado es un órgano colegiado presidido por un Presidente-Magistrado y está compuesto por 11 ciudadanos (9 jurados y 2 suplentes) que desempeñan las tareas del jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia Provincial.
La ley aspira a que el cumplimiento del deber de actuar como miembro del jurado no suponga una carga económica para los ciudadanos. Por ello, mientras el jurado desempeña su función, los miembros tienen derecho a recibir una recompensa económica y una compensación por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la recompensa económica se fijan por reglamento. La función de jurado se considera el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter personal y público.